MOMENTO COLABORATIVO 2-3
El código sustantivo de trabajo establece que el
trabajo accidental o transitorio es el de corta duración, que se refiere a
labores distintas de las actividades normales del empleador y que no pueden
superar:
LO QUE SE
ENTIENDE POR OCASIONAL O TRANSITORIO.
El artículo 6 del código sustantivo del trabajo
señala dos requisitos para que pueda existir el trabajo ocasional o
transitorio:
Que sea de corta duración, siendo como máximo de un
mes.
Que se trate de actividades distintas a las que
normalmente desarrolla el empleador.
Para ilustrar un caso podemos citar como ejemplo la
empresa que requiere contratar a una persona para que repare el muro exterior
de una de sus bodegas.
Esa es una actividad que nada tiene que ver con lo
que la empresa haga, y además será un trabajo de pocos días.
POR QUÉ ES
IMPORTANTE EL CONCEPTO DE TRANSITORIEDAD DEL TRABAJO.
Hasta la sentencia C-823 del 2006 el concepto de
trabajo ocasional o transitorio fue relevante puesto que estos trabajadores
estaban excluidos de la prima de servicios y del auxilio de cesantías.
Los artículos 251 y 306 del código sustantivo del
trabajo señalaban que los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían
derecho al auxilio de cesantías y a la prima de servicios respectivamente,
situación que cambió con la sentencia referida que declaró inexequible la parte
de esos artículos que se referían a los trabajadores ocasionales o
transitorios.
En consecuencia, hoy en día este concepto resulta
irrelevante pues los trabajadores ocasionales o transitorios no tienen
tratamientos especiales o diferentes respecto a los demás trabajadores de la
empresa.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES OCASIONALES O
TRANSITORIOS.
Como lo señalamos unas líneas arriba, los
trabajadores ocasionales o transitorios gozan de los mismos derechos que
cualquier otro trabajador.
Prestaciones sociales. Que es una prestación
social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su
liquidación.
Ese tratamiento especial que le quitaba derechos a
los trabajadores transitorios solo por el hecho de hacer un trabajo temporal,
ocasional y extraño al giro ordinario de los negocios del empleador,
desapareció con la sentencia C-823 de 2006, de modo que estos trabajadores se
tratarán igual que los demás.
En consecuencia, así el trabajador labore unos
cuántos días se le deben pagar las prestaciones sociales que correspondan en
proporción al tiempo laborado, lo mismo que debe ser afiliados a seguridad
social plena no importa el número de días que dure la vinculación.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en
sentencia de julio 18 de 1985 definió el concepto de prestaciones sociales,
así:
«Prestación social es lo que debe el patrono al
trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de
la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos
colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno
del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono,
para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la
relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que
no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales
en que no reparan perjuicios causados por el patrono»
Horas extras, dominicales, festivos y recargos
nocturnos. Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos,
dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.
Por supuesto se le deben pagar horas extras si las
labora, lo mismo que recargos nocturnos, dominicales y festivos si fuere el
caso.
Cuáles son las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales están conformadas por los
siguientes conceptos:
Prima de servicios.
Auxilio de cesantías
Intereses sobre cesantías.
Dotación.
Las vacaciones no son una prestación social sino un
descanso remunerado de carácter salarial, por tanto, no se incluye aquí.
PORCENTAJES DE PRESTACIONES SOCIALES: Porcentajes
que se aplican a las prestaciones sociales y aportes parafiscales que se deben
pagar en el 2021.
A continuación, abordamos de forma general cada una
de estas prestaciones, al tiempo que se enlaza un artículo en el que se borda
con mayor profundidad cada concepto, por lo que se convierten en consulta
obligada si se quiere profundizar con ese tema.
Prima de servicios.
El artículo 306 del código sustantivo del trabajo
dispone que toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del
cual, quince días se deben pagar por tardar el ultimo día del mes de junio y
los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del
trabajo, la prima de servicios no constituye salario ni se debe computar como
salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones
sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de
trabajo a término fijo inferior a un año, la prima de servicios se calculara en
proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
PRIMA DE SERVICIOS: Los trabajadores tienen derecho
a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año
de trabajo.
CESANTÍAS.
De acuerdo al artículo 249 del código sustantivo
del trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual
por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por
concepto de auxilio de cesantías.
Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como
base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya
tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de
los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el
último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio
de transporte como base para el cálculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el ultimo
día de cada año o al finalizar el contrato, pero se provisiona mensual o
quincenalmente a una tarifa del 8.33% sobre el la base de liquidación.
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la
base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es
especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el
empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de
cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse
oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por
cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida
el finalizar el año caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación
del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las
cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o
mejoramiento de vivienda o pagos de educación.
AUXILIO DE CESANTIAS: Auxilio de cesantías, qué es
y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en
Colombia.
INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS.
El empleador debe pagar a sus empleados intereses
sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una
tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si
este es menor a un año.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de
enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo
de cesantías.
INTERESES SOBRE CESANTIAS: El empleador debe pagar
al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo
debe hacerse.
Dotación.
Todo empleador debe suministrar al empleado como
dotación cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que
devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los
trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la
empresa como mínimo 4 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de
abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.
Está prohibido que el empleador compense en dinero
el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los
empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere
uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su
cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
TODACION – CALZADO Y ELEMENTOS DE LA LABOR Todo
trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales tiene derecho a la
dotación, pero hay casos particulares que requieren atención.
Base para el pago de las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales se liquidan y pagan sobre
todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del
código sustantivo del trabajo, tales como:
Salario básico.
Comisiones
Horas extras.
Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.
No hacen parte de la base para liquidar las
prestaciones sociales aquellos que a la luz de artículo 128 del código
sustantivo del trabajo no constituyen salario, tema que se desarrolla en el
siguiente artículo.
PAGOS LABORALES QUE NO CONSTITUYEN SALARIO. Pagos
que recibe el trabajador y que no constituyen salario, ya sea por disposición
legal o por acuerdo entre las partes.
Respecto al auxilio de transporte, por expresa
disposición del artículo 7 de la ley 1ª de 1963, este se incorpora para efectos
de la liquidación de las prestaciones sociales:
«Considerase incorporado al salario, para todos los
efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte
decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.»
Naturalmente el auxilio de transporte no constituye
salario, pero por una ficción legal se incluye en la base para liquidar las
prestaciones sociales (prima de servicios y auxilio de cesantías).
Liquidación de las prestaciones sociales.
La liquidación de las prestaciones sociales se hace
con base al salario de trabajador en función de los días trabajados por el
empleado.
Téngase en cuenta que cada concepto de liquida en
fecha diferentes:
Prima de servicios: en junio y diciembre o en la
fecha en que se termine el contrato.
Cesantías e intereses sobre cesantías: a 31 de
diciembre o en la echa en que se termine el contrato de trabajo.
La fórmula para liquidar la prima de servicios es
la misma:
Salario x días trabajados ÷ 360
De manera que si tenemos un salario de $2.000.000
mensuales, a 31 de diciembre la liquidación sería:
Prima de servicios:
2.000.000 x 180 ÷ 360 = 1.000.000.
Auxilio de cesantías:
2.000.000 x 360 ÷ 360 = 2.000.000
Intereses sobre cesantías:
2.000.000 x 360 x 0.12 ÷ 360 = 240.000.
Para liquidar la prima de servicios se tomaron 180
días de trabajo, porque se está liquidando la cuota de diciembre y se supone
que la de junio ya debió haberse pagado. Si ese no es el caso, se toman los 360
días trabajados.
En el caso de las cesantías y de sus intereses,
como su liquidación es anual, se toma los 360 días trabajados.
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