1.4.7 Momento Colaborativo Actividad Dos-3
El código sustantivo de trabajo establece que el trabajo accidental o transitorio es el de corta duración, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador y que no pueden superar:
Que sea de corta duración, siendo como máximo de un mes.
El artículo 6 del código sustantivo del trabajo señala dos requisitos para que pueda existir el trabajo ocasional o transitorio:
Que sea de corta duración, siendo como máximo de un mes.
Que se trate de actividades distintas a las que normalmente desarrolla el empleador.
Para ilustrar un caso podemos citar como ejemplo la empresa que requiere contratar a una persona para que repare el muro exterior de una de sus bodegas.
Esa es una actividad que nada tiene que ver con lo que la empresa haga, y además será un trabajo de pocos días.
Hasta la sentencia C-823 del 2006 el concepto de trabajo ocasional o transitorio fue relevante puesto que estos trabajadores estaban excluidos de la prima de servicios y del auxilio de cesantías.
Los artículos 251 y 306 del código sustantivo del trabajo señalaban que los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho al auxilio de cesantías y a la prima de servicios respectivamente, situación que cambió con la sentencia referida que declaró inexequible la parte de esos artículos que se referían a los trabajadores ocasionales o transitorios.
En consecuencia, hoy en día este concepto resulta irrelevante pues los trabajadores ocasionales o transitorios no tienen tratamientos especiales o diferentes respecto a los demás trabajadores de la empresa.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES OCASIONALES O TRANSITORIOS.
Como lo señalamos unas líneas arriba, los trabajadores ocasionales o transitorios gozan de los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
Prestaciones sociales. Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.
Ese tratamiento especial que le quitaba derechos a los trabajadores transitorios solo por el hecho de hacer un trabajo temporal, ocasional y extraño al giro ordinario de los negocios del empleador, desapareció con la sentencia C-823 de 2006, de modo que estos trabajadores se tratarán igual que los demás.
En consecuencia, así el trabajador labore unos cuántos días se le deben pagar las prestaciones sociales que correspondan en proporción al tiempo laborado, lo mismo que debe ser afiliados a seguridad social plena no importa el número de días que dure la vinculación.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de julio 18 de 1985 definió el concepto de prestaciones sociales, así:
«Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono»
Horas extras, dominicales, festivos y recargos nocturnos. Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.
Por supuesto se le deben pagar horas extras si las labora, lo mismo que recargos nocturnos, dominicales y festivos si fuere el caso.
Cuáles son las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales están conformadas por los siguientes conceptos:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías
- Intereses sobre cesantías.
- Dotación.
Las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado de carácter salarial, por tanto, no se incluye aquí.
PORCENTAJES DE PRESTACIONES SOCIALES: Porcentajes que se aplican a las prestaciones sociales y aportes parafiscales que se deben pagar en el 2021.
A continuación, abordamos de forma general cada una de estas prestaciones, al tiempo que se enlaza un artículo en el que se borda con mayor profundidad cada concepto, por lo que se convierten en consulta obligada si se quiere profundizar con ese tema.
Prima de servicios.
El artículo 306 del código sustantivo del trabajo dispone que toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no constituye salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
PRIMA DE SERVICIOS: Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.
CESANTÍAS.
De acuerdo al artículo 249 del código sustantivo del trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.
Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato, pero se provisiona mensual o quincenalmente a una tarifa del 8.33% sobre el la base de liquidación.
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda o pagos de educación.
AUXILIO DE CESANTIAS: Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.
INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS.
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.
INTERESES SOBRE CESANTIAS: El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo debe hacerse.
Dotación.
Todo empleador debe suministrar al empleado como dotación cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
TODACION – CALZADO Y ELEMENTOS DE LA LABOR Todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales tiene derecho a la dotación, pero hay casos particulares que requieren atención.
Base para el pago de las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales se liquidan y pagan sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo, tales como:
- Salario básico.
- Comisiones
- Horas extras.
- Recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo.
No hacen parte de la base para liquidar las prestaciones sociales aquellos que a la luz de artículo 128 del código sustantivo del trabajo no constituyen salario, tema que se desarrolla en el siguiente artículo.
PAGOS LABORALES QUE NO CONSTITUYEN SALARIO. Pagos que recibe el trabajador y que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.
Respecto al auxilio de transporte, por expresa disposición del artículo 7 de la ley 1ª de 1963, este se incorpora para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales:
«Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.»
Naturalmente el auxilio de transporte no constituye salario, pero por una ficción legal se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios y auxilio de cesantías).
Liquidación de las prestaciones sociales.
La liquidación de las prestaciones sociales se hace con base al salario de trabajador en función de los días trabajados por el empleado.
Téngase en cuenta que cada concepto de liquida en fecha diferentes:
- Prima de servicios: en junio y diciembre o en la fecha en que se termine el contrato.
- Cesantías e intereses sobre cesantías: a 31 de diciembre o en la echa en que se termine el contrato de trabajo.
La fórmula para liquidar la prima de servicios es la misma:
Salario x días trabajados ÷ 360
De manera que si tenemos un salario de $2.000.000 mensuales, a 31 de diciembre la liquidación sería:
Prima de servicios:
2.000.000 x 180 ÷ 360 = 1.000.000.
Auxilio de cesantías:
2.000.000 x 360 ÷ 360 = 2.000.000
Intereses sobre cesantías:
2.000.000 x 360 x 0.12 ÷ 360 = 240.000.
Para liquidar la prima de servicios se tomaron 180 días de trabajo, porque se está liquidando la cuota de diciembre y se supone que la de junio ya debió haberse pagado. Si ese no es el caso, se toman los 360 días trabajados.
En el caso de las cesantías y de sus intereses, como su liquidación es anual, se toma los 360 días trabajados.
Comentarios
Publicar un comentario